A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Importadora Y Exportadora Tangerine Colombia Sas·Demandado Facebook Colombia Sas
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de encontrar configurada la causal de nulidad por indebida notificación, con el presente proveído se declaró la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, luego del auto admisorio.
Se ordenó al juzgado de instancia rehacer el trámite, pero sin afectar la precitada providencia y se dispuso, igualmente, que las pruebas allegadas no pierdan su valor al momento de reiniciar la actuación.
Se ordenó a la autoridad judicial que conozca n única o segunda instancia el asunto que, una vez agote el trámite, remita el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN de los términos para fallar el presente asunto ordenada mediante Auto del 30 de septiembre de 2025 y ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que realice las anotaciones correspondientes.
- SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso dentro del expediente T-11.083.690, luego del Auto del 24 de diciembre de 2024, en que el Juzgado 125 Penal Municipal con Función de Conocimiento admitió la demanda.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado 125 Penal Municipal con Función de Conocimiento que rehaga el trámite en el expediente T-11.083.690, sin afectar el auto admisorio de la acción de tutela. Las pruebas allegadas al trámite no perderán valor al momento de reiniciar la actuación.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que devuelva el expediente de la referencia al Juzgado 125 Penal Municipal con Función de Conocimiento.
- QUINTO. ORDENAR a la autoridad judicial que conozca en única o en segunda instancia el asunto que, una vez se agote el trámite, REMITA el expediente DIRECTAMENTE al despacho del magistrado sustanciador para su revisión. La referida autoridad judicial deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las demás medidas necesarias para que sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
- SEXTO. ORDENAR que para los efectos del presente proceso se utilice como correo de notificaciones de Meta Platforms, Inc. el aportado por su apoderado.
- SÉPTIMO. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con interés que contra este auto no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.